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En está Norma encontrarás los requisitos que deben cumplir los servicios técnicos de extintores portátiles.
4 Requisitos generales
4.1 La empresa que se dedique al servicio técnico de extintores portátiles, del tipo manual y/o rodante, debe definir y documentar sus áreas de actividad, por ejemplo: recarga de extintores de polvo químico seco; mantenimiento de extintores base agua; prueba hidrostática a cilindros de extintores de dióxido de carbono, otros.
4.2 El servicio técnico debe evidenciar que cuenta con la aprobación de la Autoridad Competente para desempeñar sus funciones en forma idónea y segura.
4.3 El servicio técnico debe disponer de equipamiento e instalaciones adecuadas a las prestaciones que realiza; el personal debe contar con una formación técnica que le permita tener conciencia de los riesgos que implica su trabajo para su propia seguridad y la de sus clientes, así como para la conservación del medioambiente.
4.4 El servicio técnico debe contar con procedimientos documentados para:
a) Realizar las prestaciones en cada una de sus áreas de actividad (ver 4.1);
b) Realizar la adquisición de repuestos, agentes de extinción, gas expelente, y otros componentes requeridos para sus prestaciones.
c) Identificar y acceder a la documentación relativa a los requisitos legales sobre seguridad y salud en el trabajo, extintores, protección del medioambiente, y otros requisitos que le sean aplicables.
d) Manipular, usar y almacenar sus patrones de referencia, en caso de contar con ellos para realizar las calibraciones y/o verificaciones pertinentes de sus instrumentos.
Adicionalente el servicio técnico debe contar con una lista de verificación, como la incluida en NCh2056, Anexo C, que facilite la realización de tareas y posterior elaboración del informe al cliente.
4.7 El servicio técnico debe implementar un sistema de identificación que permita trazar el servicio prestado con él o los extintores portátiles sometidos a éste.
4.9 El servicio técnico debe contar con el manual (especificaciones técnicas) del fabricante, armador o importador, para cada una de las marcas de extintor consideradas dentro de sus prestaciones, o en su defecto, aplicar lo especificado en NCh2056.
5 Requisitos de equipamiento
El servicio técnico debe contar con el equipamiento necesario para realizar las prestaciones definidas y documentadas (ver 4.1); conforme a sus áreas de actividad debe contar con elementos mínimos tales como:
a) Sistema cerrado de recuperación de polvo químico seco o polvo seco, según corresponda.
b) Recipiente cerrado de almacenamiento separado para polvo químico seco o polvo seco, según corresponda.
c) Máquina para cargar el polvo químico seco y/o el polvo seco, según corresponda.
d) Equipo para el secado interior del cilindro y/o cartucho, cuando corresponda.
e) Equipo para ensayo de estanqueidad del cilindro y/o cartucho, cuando corresponda.
g) Jaula de protección o chaqueta de agua, según NCh2056, D.2.2 y D.2.3.
h) Recipiente para el almacenamiento de dióxido de carbono, que garantice su pureza mínima.
i) Regulador de presión calibrado.
j) Balanza con resolución adecuada al uso.
k) Herramientas adecuadas al alcance del servicio que se presta.
l) Materiales de recarga según especificaciones del manual del fabricante, armador o importador del extintor.
m) Gas de presurización.
n) Partes y piezas de reemplazo, conforme a recomendación del manual del fabricante o armador.
6 Requisitos de formación del personal
6.1 El responsable técnico del servicio técnico debe ser competente para realizar sus funciones. La competencia debe estar basada en conocimientos, experiencia y habilidades.
6.2 Las personas que realizan revisiones periódicas, mantenimiento, recarga y pruebas de presión interna deben ser personas calificadas, bajo los criterios establecidos en NCh2056, Anexo A, por el organismo encargado de evaluar competencias en el área de los extintores.
6.3 El servicio técnico debe crear y mantener un registro personal de sus trabajadores, en el que se incluyan el CV, certificados de formación y/o entrenamiento, certificado de competencia (ver 6.2) y otros de interés para la empresa.
6.4 El servicio técnico debe elaborar e implementar un plan de capacitación y/o entrenamiento anual, con el objeto de actualizar permanentemente a su personal y facilitar la re-certificación de competencias (ver 6.2) y la mantención/renovación de la certificación de funcionamiento.
13 Etiquetado e identificación de la prestación
13.1 Una vez efectuada la prestación, el servicio técnico debe colocar una o más etiquetas con la información detallada en NCh1430, 6.3.
13.2 Conforme a NCh1430, 4.7, la etiqueta del servicio técnico se debe poner firmemente adherida a un costado del cilindro y de modo que no obstaculice la lectura de la información de la etiqueta posterior o lateral del extintor.
13.3 El servicio técnico deberá incorporar en todos los extintores que se hayan sometido a mantenimiento que incluya examen interno o que haya sido recargado, una argolla de material rígido alrededor del cuello del extintor, en el cual se deberá identificar a lo menos la razón social del servicio técnico y/o el nombre de fantasía de éste, como así también el mes y año de la prestación realizada.
La argolla debe ser fabricada e instalada de manera tal que que no permita que sea retirada a menos que la válvula del extintor sea removida completamente.
13.5 Se eximen del requisito indicado en 13.3 los extintores con cartucho externo u operados con cartucho. Los extintores de dióxido de carbono deben cumplir con 13.3 cada vez que sean sometidos a la prueba de presión interna.
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